Por resolución general Nº1734
Las tasas de inspección de personas jurídicas y registro de comercio se pagaran en la ATP
El comprobante de pago se puede adquirir por internet. El pago se puede realizar dentro de los tres días de emitido el volante.

Miércoles, 27 de junio de 2012
El gobierno del Chaco a través de la Administración Tributaria Provincial (ATP) resolvió – por resolución general Nº1734- que la que la percepción de las tasas por servicios administrativos prestados por la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, sea en el organismo recaudador.
El administrador de ATP, Ricardo Pereyra detalló que son responsables de abonar la tasa retributiva de servicio, no solo las entidades constituidas y registradas, sino también las que se encuentren en formación o en trámite de registro. Destacó que solamente quedan exceptuadas por el artículo 39º de la Ley Nº 6723 las Sociedades de Hecho.
Señaló además que, a fin de dar cumplimiento al pago de la tasa, los sujetos obligados deberán estar inscriptos en la ATP a partir del momento en que se inicie el trámite de habilitación del funcionamiento de la sucursal, agencia o filial, o establecimiento productivo. “En los casos en que el pago de la tasa la debe realizar un sujeto, que no está obligado a inscribirse en el organismo de recaudación, al mismo se lo considerará contribuyente transitorio”, detalló.
Además la resolución aprueba –en su artículo 7- el comprobante que acredita el Pago de la tasa es el Formulario AT Nº 3125 “Volante de Pagos” - Tasa Retributiva de Servicios-. Pereyra resaltó que se confeccionará ingresando al Sistema Especial de Consulta Tributaria de la página web www.chaco.gov.ar/atp en la opción “Mis Volantes de Pago / Tasa Retributiva de Servicio”. “Con la respectiva intervención de la entidad recaudadora, constituirá elemento válido para que la Inspección de Personas Jurídicas, preste el servicio administrativo solicitado”, afirmó.
Además detalló que las tasas podrán ser abonadas hasta dentro de los 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se genero el Volante de pagos. “En caso de no concretarse el pago de la tasa en el plazo previsto, estarán sujetos a la aplicación de las normas del Código Tributario Provincial –Decreto Ley Nº 2444/62-t.v.-, referidas a la tasa de interés resarcitorio por pago fuera de término de las obligaciones fiscales y a las multas por las infracciones cometidas”, remarcó Pereyra.