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Santo Tomé Le entregó su beba a una familia amiga, pero la Justicia intervino y la dejó en manos de un matrimonio que quería adoptar El Juzgado Civil y Comercial, de Menores y Familia de Santo Tomé le suspendió de forma provisoria la responsabilidad parental a la mujer y dio en guarda a la recién nacida por 40 días a una pareja que estaba inscripta en lista de espera Al no poder afrontar los gastos para mantener a su hija recién nacida, una mujer de la localidad de Santo Tomé decidió entregar a la pequeña a otra familia. Sin embargo el Juzgado Civil y Comercial, de Menores y Familia de Corrientes intervino y dio a la bebé en adopción de forma provisoria a un matrimonio que desde hacía años se encontraba en lista de espera del Registro Único de Aspirantes a la Guarda con Fines Adoptivos.
La madre de la bebé vive en una zona rural argumentó que por motivos económicos no pudo continuar a cargo de otro hijo más, por lo que tomó la decisión de dejar a su hija con unos vecinos que desde hacía tiempo eran amigos de su familia.
La Justicia de Corrientes tomó conocimiento del hecho luego de que de que la pareja vecina de la mujer se presentara ante la Asesoría de Menores e Incapaces para tomar conocimiento del procedimiento que deberían realizar para adquirir la tenencia legal de la bebé. Sin embargo, el propio Código Civil restringe la entrega directa.
"Nos encontramos frente a una madre que manifestó expresamente la imposibilidad de asumir la crianza de su hija recién nacida, tanto en el acta expositiva que la ella realizó ante la Asesoría de Menores, como también en la audiencia que tuvo lugar en el Juzgado" expresó la doctora María Dionicia Zovak, titular del Juzgado Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé.
La jueza sostuvo que la voluntad de la mujer "de ningún modo podía considerarse libre e informada para viabilizar una eventual declaración judicial de situación de adoptabilidad". Y decidió quitarle de forma provisoria la responsabilidad parental, antes denominada como patria potestad, que representa el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad.
En su resolución, Zovak ordenó: "Atento a la conducta de la mamá, quien en principio y de acuerdo a las constancias en la causa se desentendió del cuidado de su hija recién nacida, y mientras la beba se encontrara separada de su progenitora, se le suspenda -con carácter provisional- en el ejercicio de la responsabilidad parental (art. 702 inciso d. CCyC)".
A la audiencia donde se trató este hecho asistieron los familiares con los que vive la mujer e integrantes de la familia ampliada como tíos, hermanos y primos. Argumentando la convivencia con varios hijos además de dificultades económicas, ninguno asumió la responsabilidad del cuidado temporal de la bebé.
Es por ese motivo que Zovak resolvió que la mejor alternativa para la niña era no institucionalizarla. En resguardo del Interés Superior de la Niña, decidió que ella permaneciera en forma temporal al cuidado de un matrimonio que estaba inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
La pareja aguardaba desde hacía años concretar la adopción de un hijo; de hecho su legajo es de los más antiguos. Se los consultó al respecto y aceptaron la guarda de la recién nacida por el término de 40 días.
Fuente: Infobae.
Viernes, 10 de mayo de 2019
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