Política
La Corte puso fin a la cautelar que frenaba la Ley de Glaciares
El tribunal advirtió que la medida reclamada por las mineras neutralizaba los procesos establecidos por la propia ley para generar la precisión sobre inventario y daño ambiental.

Miércoles, 4 de julio de 2012
La Corte Suprema de Justicia puso en vigencia la Ley de Glaciares, que protege los grandes reservorios de agua para consumo humano, preservación de cuencas hídricas y explotación de la agricultura. La norma, sancionada en 2010, estaba frenada en sus aspectos centrales por una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, a cargo del magistrado Miguel Ángel Gálvez, quien hasta finales del año anterior fue integrante del Consejo de la Magistratura en representación de los jueces del interior del país.
En su acuerdo de ayer, la Corte –con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi– replicó uno a uno los argumentos que había esgrimido el juez Gálvez para fallar a favor del planteo de las mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, en relación con la explotación del emprendimiento minero Pascua Lama. Vecinos de la región, fuerzas políticas –entre ellas Proyecto Sur, encabezada por Fernando “Pino” Solanas– y organizaciones ambientalistas festejaron el fallo de la Corte, por el que venían reclamando desde hacía meses.
La justicia sanjuanina había suspendido los efectos de la Ley de Glaciares argumentando que del propio texto de la norma surgía un “estado de incertidumbre acerca de las actividades que desarrollan las empresas en las zonas en las que podrían existir glaciares o ambiente periglacial”. Ello desembocaba en un “estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras, que verían afectado el patrimonio y los derechos adquiridos y sus derechos a ejercer industrias lícitas”. Mediante una curiosa interpretación de la división de poderes y las funciones que tienen asignadas cada uno de ellos en la Constitución Nacional, el fallo ahora dejado sin efecto hablaba de “presupuestos excesivos en la actividad legislativa al prohibir actividades y establecer evaluaciones de impacto ambiental diferenciadas según las actividades proyectadas y las excluidas”.
La Corte replicó que la ley, que lleva el número 26.639, tiene “por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público”.
Pero la medida cautelar (que, por cierto, no resuelve el fondo de la cuestión, esto es si la ley tiene validez constitucional o no) suspendía una serie de pasos administrativos orientados, antes que todo, a definir qué es un glaciar y cómo protegerlos. Por ejemplo, impedía fijar “la definición de glaciar, la creación del Inventario Nacional de Glaciares, la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares, la obligación de realizar estudios de impacto ambiental y la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental”. Es decir que la norma no sólo resguarda a los glaciares de cara al futuro sino también en relación con las explotaciones mineras que ya están en curso y que fueron concesionadas, en este caso, por las autoridades sanjuaninas.
La Corte replicó que “la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”. Esa contradicción llevaba a la norma legal a un contradictorio callejón sin salida. Por un lado cuestionaba que no estaba claro qué es un glaciar ni dónde estaba, pero por el otro impedía desarrollar las tareas previstas en la propia ley para dar respuesta a ambos interrogantes.
Fuente: Tiempo Argentino