AFIP
La AFIP estableció los pasos a seguir para protestar ante el freno a la compra de dólares
La empresa o el partiular deberá presentar una nota acreditando el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de divisas. También tendrá que adjuntar la impresión de la respuesta emitida por el sistema del fisco nacional, en la cual conste el motivo de rechazo
Martes, 8 de noviembre de 2011
              
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos que deben cumplir las empresas y particulares que no pueden comprar dólares debido a tener una "insuficiente capacidad económica y financiera".

La flexibilización a los controles se dio a conocer a través de la resolución 3.212 publicada en el Boletín Oficial de este martes. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La flamante normativa establece que cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a "insuficiente capacidad económica financiera", los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:

La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

"Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda", agrega la flamante reglamentación.

La nueva norma entrará en vigencia este miércoles.
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