Provincial
La Justicia chaqueña rechazó planteo de una empresa para eximirse de Ingresos Brutos
Un fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa, con las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, rechazó una demanda de la firma BGH SA que pretendía que se le devuelva lo que pagó a la ATP por Ingresos Brutos entre 2012 y 2017.

Viernes, 21 de julio de 2023
La justicia chaqueña rechazó una demanda promovida por la empresa fabricante de productos electrodomésticos BGH SA que pretendía que la Administración Tributaria Provincial (ATP) le devuelva casi cinco millones de pesos que pagó entre los años 2012 y 2017 en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos. Fue al considerar que la firma no logró demostrar que se dedicaba a la actividad industrial como para ser alcanzada por el beneficio de la exención del tributo que benefició a las industrias radicadas en la provincia del Chaco.
La firma radicada en Tierra del Fuego pretendía que se le aplique la exención del pago de Ingresos Brutos que, entre los períodos 2012 y 2017, benefició a las industrias radicadas en la provincia del Chaco. En su caso, se le aplicó una alícuota del 1,5 por ciento durante el 2012 y del 3 por ciento de los años 2013 a 2017, redondeando un monto cercano a los 5 millones de pesos. En 2018, BGH SA llevó su reclamo ante la ATP, el que fue rechazado por el organismo recaudador y por el gobierno del Chaco, por lo que luego decidió judicializarlo en 2021.
Para fundamentar su reclamo, BGH SA citó dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por los que se declaró la inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales (casos “Harriet y Donelly SA c/Provincia del Chaco s/acción declarativa de inconstitucionalidad” y “Bayer SA c/Provincia de Santa Fe s/acción declarativa de certeza”). En ese contexto, reclamó un “tratamiento equitativo” con las industrias radicadas en el Chaco y que se lo considere como exento de IIBB para ese período.
Por su parte, la ATP aclaró que “no existía un régimen de distinción de alícuotas para la industria en el período bajo análisis, sino una única alícuota, y una exención para la industria local bajo ciertos requisitos no cumplimentados por la parte actora y que se mantuvo durante veinticinco años, luego derogada por la Ley N° 2964-B”. Y subrayó que “en ese período la firma accionante abonó sus Declaraciones Juradas con arreglo a las alícuotas vigentes, sin formular planteos, reclamos, recursos ni reservas de ninguna índole”.
No probó realizar una actividad que estuviera exenta
La sentencia, dictada el 26 de junio último, señala en sus fundamentos que “no surge de las constancias de la causa, ni del expediente administrativo reservado, que la parte actora realice efectivamente actividades ‘industriales y manufactureras’ en su establecimiento, presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión”.
“Es decir, no ha probado que su realidad económica esté subsumida en el hecho imponible exento de IIBB, conforme el principio de legalidad tributaria y los arts. 10, 12, 125 y 135, inc. p -hoy derogado-, del CT”, consigna el fallo firmado por las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa.
Las camaristas consideraron que “no modifica las conclusiones arribadas” que la firma se haya inscripto ante la AFIP y la ATP declarando actividades como la “fabricación” de distintos aparatos domésticos y que presentara sus declaraciones juradas y abonara los importes correspondientes a los IIBB conforme a estas. En ese sentido, precisaron que “solo el ejercicio real de la actividad descripta textualmente en la norma es la hipótesis legal condicionante para estar exento del pago. Ello, puesto que el sistema tributario se fundamenta en los principios de legalidad, equidad, igualdad, capacidad contributiva, uniformidad y proporcionalidad”.
Así, las juezas Varas y Prato advirtieron que “admitir una interpretación flexible de las condiciones para acceder a exenciones tributarias disminuye la progresividad y la equidad tributaria, trasladando las cargas a los grupos en situación de mayor desventaja y vulnerabilidad de la sociedad, con lo cual se debilitan los criterios de justicia propios del Estado de Derecho. A su vez, hacen que las administraciones públicas incurran en pérdidas considerables de recursos y que la capacidad de los Estados para prestar servicios públicos de calidad se vea limitada”.
No se discuten alícuotas diferenciales
Las juezas consideraron que en la causa no resultaba aplicable el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las sentencias “Bayer S.A.” y “Harriet y Donelly”, porque en ellas “no se cuestionaba si la parte actora ejercía una actividad industrial o manufacturera, a fin de cumplir con el primero de los requisitos exigidos por el art. 135, inc. p, del CT (Ley Nº 83-F) para ser considerada exenta de los IIBB”.
En la primera de ellas, se declaró inconstitucional el régimen de la Provincia de Santa Fe que fijaba alícuotas diferenciales de IIBB pero no trataba sobre exenciones tributarias. En la segunda, se cuestionó la constitucionalidad de un artículo de la ley provincial Nº 299-F que grava con una alícuota menor a la producción primaria desarrollada en el ámbito local para aquellas empresas que tengan su sede central en la provincia del Chaco.
Fuente: Chaco Día por Día