Judiciales
Caso Cecilia: rechazan intento de apartar a los querellantes particulares
Las defensoras técnicas de los colaboradores de la familia Sena, imputados por encubrimiento agravado del presunto femicidio de Cecilia Strzyzowski, intentaron apartar a los abogados de Gloria Romero y a la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco de las audiencias de apelación a las prisiones preventivas pero la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional lo rechazó.
Jueves, 17 de agosto de 2023
              
La Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional del Chaco rechazó este miércoles un planteo de las defensoras técnicas de los colaboradores de la familia Sena que se encuentran imputados por el presunto encubrimiento agravado del crimen de Cecilia Strzyzowski por el que pretendían apartar a las querellas particulares de la madre de la víctima y de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros. Derivado de ello también rechazaron la suspensión de las audiencias de apelación contra las prisiones preventivas de los cuatro imputados, que serán resueltas durante el transcurso de esta semana.

Con la firma de los jueces Héctor Geijo, Daniela Meiriño y Ernesto Azcona, el tribunal resolvió rechazar “por improcedente” el planteo de excepción de falta de legitimación activa de las querellas particulares de la causa en los casos que involucran a sus defendidos Gustavo Obregón, Fabiana González, Gustavo Melgarejo y Griselda Reinoso. En definitiva, confirmaron la participación de los abogados que representan a Gloria Romero, madre de Cecilia, y de su colega Nahir Barud, directora de Litigio Estratégico de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco.

El principal argumento de las defensoras oficiales fue que al ser el encubrimiento agravado un delito contra la administración pública se pondría en juego “el interés colectivo y no el interés individual” por lo que las querellas debían ser apartadas del caso. Además, citaron un antecedente en que, con otra integración, la Cámara había rechazado la intervención de un querellante particular en una causa por delitos contra la administración pública, luego confirmado por sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. También precisaron que Gloria Romero accionó en la causa contra César Sena, imputado por femicidio triplemente agravado, y no contra sus defendidos que se encuentran imputados por encubrimiento agravado.

El fundamento central del rechazo al planteo de las defensas es que el momento para hacerlo era luego de que los acusados declararon como imputados por el delito de encubrimiento agravado y no al inicio de la audiencia de apelación contra las prisiones preventivas. En ese contexto, señalaron que “cuando los que tengan derecho a oponer resistencia a la constitución de querellantes particulares hayan aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto que los tiene por tales, la resistencia que se lleve a cabo con posterioridad deviene improcedente, dado que el derecho ha precluído”.

No obstante, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional analizaron la cuestión de fondo y fundamentaron el rechazo al recurso de las defensoras.

La madre de la víctima, como “particular ofendido”

Con respecto a la participación como querellante particular de la víctima del delito principal, los magistrados admitieron que en el delito de encubrimiento agravado el bien jurídico afectado es la administración pública -la de justicia en particular-, “ello no implica que, atento a la naturaleza que tiene este ilícito, corresponde admitir como víctima al penalmente ofendido del delito contra la vida en tanto el encubrimiento posterior obstaculizó y evitó que se recuperara los restos de la víctima, la cual conforme lo imputado por la Fiscalía Especial Actuante, fueron incinerados. Ello coloca claramente como ‘particular ofendido’ a Gloria Romero, madre de Cecilia Marlen Strzyzowski”.

En ese contexto, argumentaron que entender que la madre de la víctima no se encuentra legitimada para intervenir respecto de los hechos que involucran a los imputados “es restringir su derecho de acceso a la justicia, máxime cuando en esta etapa y en la instancia en la que se encuentra la investigación penal preparatoria, la calificación legal asignada a las conductas investigadas es provisoria”.

Asegurar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos

En lo que hace a la intervención como querellante particular de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, la resolución señala que “como parte del Poder Ejecutivo Provincial, tiene el deber e interés de intervenir judicialmente para asegurar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos”.

En ese sentido, subrayaron que en caso de violación de los tratados de derechos humanos el Estado argentino podría ser condenado en tribunales internacionales como la CIDH o la Corte IDH. “En la presente causa se está investigando un delito que compromete la seguridad jurídica del Estado chaqueño, vale decir no es su intervención en el carácter de víctimas (en el sentido restringido de tal término), sino que debe contemplarse la ofensa al Estado Provincial mediante la afectación de la seguridad jurídica”, puntualizaron los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

“A más de la legitimación existente en la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos ante la posibilidad de responsabilidad internacional del Estado, como vimos, refuerza ese pensamiento, que la figura en cuestión (Encubrimiento) implica un atentado claro al funcionamiento de la justicia, con lo cual se justifica aún la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos”, agregaron.

Fuente: Chaco Dia por Dia
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