Sociedad
El STJ del Chaco ordenó a Caja Forense otorgar una pensión a la familia de una afiliada fallecida
Lo resolvió el máximo tribunal del Chaco al hacer lugar a una acción de amparo promovido por la pareja de una afiliada fallecida ante la negativa de la entidad a otorgarle el beneficio previsional. El beneficiario deberá completar los aportes hasta alcanzar la antigüedad de 20 años.
Martes, 19 de septiembre de 2023
              
Un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó a la Caja Forense otorgar la pensión por fallecimiento a los familiares de una afiliada y que los beneficiarios deberán completar los aportes faltantes hasta alcanzar la antigüedad de 20 años.

En una sentencia dictada el 4 de septiembre pasado, el máximo tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un fallo de Cámara e hizo lugar a la acción de amparo que ya había obtenido respuesta favorable en primera instancia.

Se trata del reclamo de A.D.V. quién demandó a la Caja Forense del Chaco para el cobro de la pensión por fallecimiento de su esposa y afiliada a la entidad a la que había realizado aportes hasta su muerte.

El planteo ante la entidad previsional de los profesionales de la abogacía del Chaco fue formalizada el 10 de junio de 2018 pero fue rechazado, por lo que el esposo de la afiliada fallecida decidió llevar su reclamo al fuero civil. Un fallo de primera instancia le dio la razón pero luego fue revocado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, lo que fue apelado ante el máximo tribunal.

Llegado el caso al STJ, con las firmas de los jueces Iride Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi hizo lugar al recurso y asumiendo jurisdicción positiva concedió la acción de amparo y ordenó a la Caja Forense que otorgue a la parte amparista el beneficio de pensión por fallecimiento de quien en vida fuera su afiliada, Sra. A.R.G., desde el día en que se formalizó el pedido 10 de junio de 2018. Para ello, los beneficiarios deberán “completar los aportes faltantes mediante descuentos en el haber mensual a abonarse, hasta alcanzar la antigüedad de 20 años, disponiéndose que los descuentos corresponderán a la doceava parte del mínimo anual obligatorio del año en el que se realiza el mismo”.

Fuente: Chaco día por día
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