... |
|
Sociedad Revocan el procesamiento del matrimonio Sena por presunto lavado de activos: el juez deberá volver a analizar el caso 
Lo hizo la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Asimismo, el tribunal le ordenó al juez Ricardo Mianovich que dicte un nuevo pronunciamiento que tenga en cuenta los descargos formulados por la defensa. La causa se inició por los 6 millones de pesos hallada en el domicilio de los Sena durante los allanamientos por la causa Cecilia.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el procesamiento por el delito de lavado de activos contra Emerenciano Sena y Marcela Acuña por el hallazgo de más de seis millones de pesos en su domicilio durante el allanamiento por el femicidio de Cecilia Strzyzowski. Además, le ordenó al magistrado de primera instancia Ricardo Mianovich que dicte un nuevo pronunciamiento luego de valorar las pruebas aportadas por las defensas, lo que no hizo en esta oportunidad.
“No advertimos que el Juez haya evaluado de modo coherente y organizado los hechos objeto de la imputación y realizado la posterior evaluación y confrontación de las pruebas específicas que involucran a los encartados, valorando las aportadas por los imputados en sus respectivos descargos”, sostiene la dura resolución que lleva las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García. En ese sentido, mencionaron la declaración de una contadora aportada por la defensa de Marcela Acuña.
Lo curioso es que el procesamiento fue apelado por las defensas de Sena y Acuña pero también por el propio fiscal Patricio Sabadini, quién advirtió que el juez realizó una “modificación arbitraria de la base fáctica de la imputación del delito de lavado de activos al asimilar parte de los hechos con los delitos precedentes, lo que podría lesionar el principio de congruencia, agravios éstos que podrían afectar la validez de lo resuelto”.
Como delito precedente, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que se podría dar el caso de un fraude a la administración pública siendo la Fundación “Saúl Acuña”, que regenteaban los Sena, una de las que recibía fondos públicos para la construcción de viviendas sociales a través del exIAFEP.
Al respecto, la Cámara consideró que el magistrado no enmarcó las conductas de los encausados ni se explicó “debidamente” la maniobra constitutiva de lavado que se investiga.
En ese sentido, las camaristas señalaron que si bien el lavado es un delito autónomo, “lo cierto es que el Juez inicia su resolución afirmando la existencia del delito precedente y en el decurso de su argumentación omite especificar la vinculación de las conductas constitutivitas de lavado (las que tampoco describe) con aquellas que -afirma- serían su antecedente”.
Viernes, 4 de abril de 2025
|
|
... |
|
Volver |
|
|
|