Economia
Reforma laboral: bancos ganaron la pulseada y el sueldo no se podrá depositar en billeteras virtuales
El Senado tiene el texto definitivo de la reforma laboral, y recoge los pedidos de distintos sectores, como el bancario y el de las cámaras empresarias (Dolores Olveira)

Martes, 10 de febrero de 2026
El texto definitivo de Ley de Modernización Laboral que el Gobierno buscará aprobar este miércoles en el recinto del Senado, elimina de la propuesta el depósito de los sueldos en las billeteras digitales como Mercado Pago, tras un fuerte lobby del sector bancario, mientras que también se escucharon las quejas de las cámaras emepresarias.
Qué cambia sobre billeteras virtuales en la reforma laboral
En el artículo 35 de la nueva reforma laboral se afirma que "las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial", mientras que quedan tachados en rojo los Proveedores de Servicios de Pago que cumplan con los requisitos regulatorios que establezca el BCRA para tal actividad".
Esto había sido pedido por las asociaciones de bancos tanto en despachos oficiales como ante distintos bloques de senadores, afirmando incluso que la baja de depósitios de salarios en los bancos iba a afectar al crédito.
El ese texto que circuló por los distintos bloques aliados del Senado se incluye:
Artículos Modificados 1, 9, 25, 26, 31, 35, 44, 44 bis, 44 ter, 55, 56, 58, 60, 63, 73, 76, 77, 83, 91, 91 bis, 98, 108 bis, 113, 120, 128, 132, eliminación 137, 143, 149, 150, 157, 161, 178, eliminación 184 bis, eliminación 190, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 201, 208, 209, 210, 211, 212.
Cómo quedan los aportes solidarios
Otra queja empresaria que había llegado a los despachos oficiales era la de las cámaras patronales, ya que con la reforma laboral perdían los aportes de los empresarios que no sean socios y que se establecen a través de los convenios colectivos.
Ahora se ponen topes porcentuales y se pasa la no obligatoriedad a 2028, y el mismo criterio se fija para los aportes de los trabajadores, que con la reforma laboral iban a ser totalmente voluntarios desde la vigencia de la ley.
Ahora el texto definitivo dice:
Los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores:
No podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.
En el caso de los aportes sindicales de trabajadores no afiliados, como cuotas solidarias, el proyecto dice ahora:
Los aportes y contribuciones previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores.
Quedan excluidas las cláusulas que acuerden otros beneficios en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo.
A partir del 1 de enero de 2028 los aportes o contribuciones patronales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores:
Tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales.
Tampoco resultarán obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o cámaras beneficiarias de estos créditos.
A partir del 1 de enero de 2028 no podrá imponerse el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores sin su consentimiento individual, otorgado en forma previa y expresa.
Queda excluida toda presunción de aceptación derivada de la pertenencia a una actividad, categoría o ámbito convencional.
El trabajador que hubiere dado su consentimiento podrá revocarlo en cualquier momento mediante comunicación fehaciente o a través de los mecanismos digitales gratuitos que disponga la autoridad de aplicación. Notificada la revocación el empleador deberá cesar el descuento de forma inmediata a partir del mes inmediato siguiente a la notificación.
Del mismo modo, se elimina que los empleadores podrán actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador, pero no estarán obligados.
Todo seguirá como hasta ahora, y las empresas serán las que recauden los aportes sindicales de los trabajadores para el sindicato.
Cómo se liquidarán las indemnizaciones laborales
En otro orden, se atenúa la prohibición de que los jueces fijen intereses sobre intereses en los juicios laborales.
"En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva con capitalización por única vez determinada por BCRA", afirma ahora el proyecto.
De todos modos, mantiene que "en ningún caso el resultado podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del IPC más una tasa de interés del 3% anual".
El proyecto permitía el pago en cuotas de la indemnización de una condena judicial, pero ahora precsia que las grandes empresas podrán cancelarlas en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme a esta ley, y en el paso de las pymes, en 12 cuotas.
Así, el proyecto definitivo negociado en el Senado por Patricia Bullrich toma quejas de las asociaciones bancarias y las cámaras empresarias para mantener privilegios económicos.
Un estudio revela dónde preferirían cobrar su sueldo los argentinos
El estudio "Los argentinos y el dinero", de Isonomía, revela una fuerte tensión entre las preferencias sociales y el esquema vigente de cobro de salarios. Nueve de cada diez argentinos quieren poder elegir dónde cobrar su sueldo, mientras que hoy seis de cada diez trabajadores en relación de dependencia lo hacen en el banco definido por su empleador.
La preferencia por alternativas al sistema bancario tradicional no es marginal. Más del 76% de la población ya posee o utiliza una billetera virtual y seis de cada diez personas confían en estas plataformas para administrar su dinero, lo que consolida a las fintech como actores centrales del ecosistema financiero cotidiano.
El recambio generacional profundiza esta tendencia. El 78% de los jóvenes considera más práctico cobrar el sueldo en una billetera virtual y el 67% afirma que esta modalidad es segura y les brinda tranquilidad. Entre trabajadores informales e independientes, el apoyo supera el 65%, marcando una brecha creciente respecto del sistema formal tradicional.
Según el estudio, las razones que explican esta preferencia son concretas y operativas: menor burocracia, facilidad de uso, una gestión más integrada del dinero y la posibilidad de generar rendimientos diarios. Para un segmento cada vez más amplio de la población, la billetera virtual no es una alternativa futura, sino el principal canal desde el cual administran sus ingresos.
Fuente: iprofesional.com