Sociedad
La Justicia reconoció al Parque Caraguatá como sujeto de derechos y ordenó frenar obras
El Juzgado Civil y Comercial 21 hizo lugar a la acción impulsada por concejales, vecinos y una fundación, y cuestionó el accionar del Municipio por la falta de información pública y participación ciudadana.
Sábado, 11 de abril de 2026
              
El Juzgado Civil y Comercial 21 de Resistencia, a cargo del juez Julián Flores, dio lugar a la acción de amparo ambiental, y ordenó frenar las intervenciones en el Parque Caraguatá, reconociéndolo como sujeto de derecho y cuestionando duramente la actuación de la Municipalidad.

La denuncia fue presentada por los concejales Guillermo Monzón, Lucila Masin, Soledad Villagra, Ángel Sánchez, junto con la comunidad "Misión Eco" y la Fundación Corrientes contra el Cambio Climático.

Más allá de las palabras

El eje central del fallo es contundente: el conflicto no se reduce a cómo se denominen las tareas realizadas. El juez advierte que discutir si se trató de "limpieza", "desmalezado" o "desmonte" es irrelevante frente al verdadero problema jurídico, que es la legalidad ambiental de la intervención sobre un ecosistema sensible.

En ese sentido, la sentencia sostiene que el Estado no puede intervenir un humedal urbano sin acreditar previamente -y de manera pública- estudios, evaluaciones y garantías ambientales. La lógica, subraya el magistrado, no puede ser "actuar primero y explicar después", sino cumplir con los principios de prevención y precaución antes de cualquier acción sobre el territorio.

Cuestionamientos al accionar municipal

El fallo es especialmente crítico con la Municipalidad de Resistencia por la falta de información pública y de un estudio de impacto ambiental, y la ausencia de instancias de participación ciudadana. Según se desprende del expediente, no se acreditó que existiera un procedimiento transparente previo ni que los vecinos pudieran conocer o debatir las intervenciones.

Además, el juez remarca que el propio Municipio reconoció un operativo de gran escala, con maquinaria pesada y decenas de trabajadores, lo que refuerza la necesidad de controles ambientales estrictos.

En ese marco, considera que la respuesta oficial fue tardía y defensiva, y no cumplió con los estándares exigidos por la normativa vigente y el Acuerdo de Escazú.


Restos de vegetación y troncos cortados en el Parque Caraguatá, en medio de la polémica por las intervenciones.
Un parque con derechos y obligaciones

Uno de los puntos más relevantes del fallo es el reconocimiento del Parque Caraguatá como sujeto de derechos. La sentencia establece que el espacio no es un simple terreno urbano, sino un ecosistema con valor propio, que debe ser protegido en su integridad y funciones naturales.

A partir de este criterio, la Justicia ordena al Municipio cesar las intervenciones que puedan degradarlo y cumplir con una serie de condiciones: garantizar información pública ambiental, promover la participación ciudadana y acreditar cualquier acción futura con estudios y procedimientos adecuados. La decisión no solo impacta en este caso puntual, sino que sienta un precedente sobre cómo deben gestionarse los espacios verdes en la ciudad.

Con una mirada que prioriza la prevención y reconoce al Parque Caraguatá como un sujeto de derechos, la Justicia fija límites concretos al accionar estatal y abre un nuevo estándar para el cuidado de los bienes colectivos en la ciudad.
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