Sociedad
Por recorte de subsidios del Plan Gas de Vaca Muerta, el Estado debe pagarle más de $2500 millones a Tecpetrol
La justicia federal le dio la razón a Tecpetrol en el litigio más largo que dejó la resolución 46, el esquema de subsidios al gas que el gobierno de Mauricio Macri creó en 2017 para incentivar la producción no convencional en Vaca Muerta. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 declaró la nulidad de las resoluciones con las que la Secretaría de Energía limitó retroactivamente los pagos por la producción de gas en Fortín de Piedra; el Estado puede apelar.
Jueves, 30 de abril de 2026
              
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 declaró la nulidad de las resoluciones con las que la Secretaría de Energía recortó los pagos que le correspondían a la empresa del grupo Techint por su producción en Fortín de Piedra.

Además, le ordenó al Estado abonarle $2553 millones en concepto de compensaciones adeudadas por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, más intereses. El fallo, firmado el lunes pasado por el juez Enrique Lavié Pico, todavía puede ser apelado.

El origen del conflicto es una de las paradojas más llamativas del desarrollo de Vaca Muerta. La resolución 46 garantizaba a las empresas adheridas un precio mínimo por el gas no convencional producido, con la idea de estimular inversiones en una formación que por entonces era considerada promisoria pero cara.

Tecpetrol invirtió alrededor de US$1700 millones en Fortín de Piedra y, para fines de 2018, producía 14 millones de metros cúbicos de gas por día (m3/d): el 12% de la producción nacional de ese entonces, desde un punto de partida prácticamente nulo dos años antes. El yacimiento terminó de confirmar que la productividad de Vaca Muerta era mayor a la que se creía e incluso el gobierno de Macri llevaba los datos de producción al exterior para incentivar inversiones en la cuenca neuquina.

“El éxito nos condena”, circulaba como frase en el sector. El problema fue exactamente ese. La mayor oferta de gas hizo caer el precio de mercado, lo que amplió la brecha con el precio mínimo garantizado. El costo fiscal del programa se disparó muy por encima de lo previsto, en un contexto en el que la gestión económica de Nicolás Dujovne buscaba cumplir la meta de déficit cero exigida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2019.

Ante ese escenario, en diciembre de 2018 la Secretaría de Energía, que estaba a cargo de Gustavo Lopetegui, dictó una serie de resoluciones que limitaron retroactivamente los pagos de Tecpetrol, invocando un tope que no había sido explicitado en la resolución 46: las compensaciones, según el nuevo criterio oficial, se calcularían solo sobre los volúmenes de producción proyectados por la empresa al momento de adherirse al programa – la llamada “curva original” -, y no sobre la producción real.

La diferencia era enorme: mientras la proyección original estimaba un pico de 8,5 millones de metros cúbicos diarios, la producción real llegó a casi el doble.

El juez Lavié Pico rechazó de plano ese argumento. La resolución 46 definía a la “producción incluida” como “la totalidad de la producción mensual de gas no convencional” de la concesión, sin establecer tope ni límite alguno. El fallo señaló, además, que hasta el dictado de las resoluciones impugnadas, el propio Estado había liquidado los pagos sobre la producción real, sin hacer referencia a ninguna curva original.

Incluso el entonces Jefe de Gabinete, Marcos Peña, en informes al Senado, había descrito las compensaciones como una función “del nivel de inyección de gas natural de origen no convencional alcanzado”. Y el Presupuesto Plurianual 2019-2021 incorporaba las proyecciones actualizadas informadas por Tecpetrol.

La conclusión del juez fue directa: el Estado contradijo sus propios actos y modificó unilateralmente las condiciones de un programa de fomento que había generado derechos adquiridos para la empresa.

El fallo también desmontó el argumento del Estado sobre que Tecpetrol habría ejecutado un plan de inversión más ambicioso que el aprobado. La pericia judicial determinó que la empresa perforó 114 pozos en el período, por debajo de los 121 proyectados originalmente, y que para el período 2017-2019 la cantidad de pozos fue exactamente la misma que el plan original aprobado. El salto de producción se explicó por la mayor productividad por pozo: según un informe técnico obrante en el expediente, la productividad media de los pozos en Fortín de Piedra se triplicó.

La sentencia de primera instancia le reconoce a Tecpetrol el derecho a cobrar las diferencias adeudadas. El Estado aún puede apelar ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal, lo que extendería la disputa varios años más.

La Nación
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