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Cargas sociales: la AFIP lanza nuevo software para combatir el empleo en negro y la evasión
El nuevo aplicativo facilita la interacción con la ANSES y profundiza la lucha contra el trabajo esclavo rural. La flamante actualización efectuará validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación del importe m
Viernes, 2 de diciembre de 2011
              
Con la mira puesta en combatir la evasión en cargas sociales y el trabajo en negro, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo software que deberán utilizar las empresas al momento de liquidar los aportes y contribuciones patronales.

Puntualmente, se trata de la versión 35 del aplicativo denominado "Seguridad social". Para acceder a la descarga del programa haga clic aquí.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron los cambios que se implementaron a través del nuevo software.

En primer término, como complemento a la finalización de la incorporación de las empresas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), que supervisa la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el nuevo software elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a licencia por maternidad o maternidad down.

Otra modificación apunta específicamente al combate del trabajo rural esclavo. Para ellos, el nuevo software potencia el control habilitando a los nuevos productores que suscribieron convenios de corresponsabilidad gremial, a fin de que puedan declarar a los trabajadores inscriptos en los mismos.

Por otra parte, la nueva actualización efectuará validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y de contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. También se actualiza el listado de las obras sociales posibles.

"Los cambios entrarán en vigencia a partir de hoy, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas correspondientes al mes devengado de noviembre pasado y a los siguientes", precisaron desde el fisco nacional.

Vale tener en cuenta que la obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen desde hoy.

Consultado respecto a los cambios, Alberto Romero, consultor impositivo, señaló que "el lanzamiento del nuevo software para liquidar las cargas sociales se enmarca en la lucha por combatir la evasión, el empleo en negro y el trabajo esclavo".

"Las nuevas versiones permiten, incluso, potenciar el entrecruzamiento de datos y la interacción con otros organismos como, por ejemplo, la ANSES", agregó Romero.

A su vez, el tributarista destacó que el cambio de programa "permite también potenciar la avanzada que apunta a determinar la cantidad máxima de empleados que puede tener cada empresa".

Un mecanismo polémico
Puntualmente, el fisco nacional fija parámetros para las distintas actividades que se conocen como Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT).

Dede el departamento legal, técnico y laboral de Arizmendi precisaron que, para que proceda la implementación de los IMT, se deben dar determinadas circunstancias.

"La ley 26.063 otorgó a la AFIP importantes facultades en materia de interpretación y aplicación de normas referidas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social. El Título II de esa norma regula las presunciones aplicables a la determinación de oficio de aquellos recursos", aclararon desde Arizmendi.

Más precisamente, el artículo 3 de la ley anteriormente citada faculta a la AFIP para determinar deuda de oficio cuando ese organismo:

Carezca de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones de la seguridad social por falta de suministro de los mismos o
Por resultar insuficientes o inválidos los aportados.

"Sólo en esos casos podrá practicarse la estimación de oficio, que debe fundarse en hechos ciertos o en indicios comprobados y coincidentes", añade la legislación vigente.

Además, la normativa vigente avierte que las presunciones establecidas por la Ley 26.063 operan sólo "en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario".

"El fisco no puede aplicar el IMT en cualquier supuesto ni mucho menos obligar al empleador a adecuar a ellos su actividad. Se trata de parámetros que debe observar la AFIP en la determinación de oficio que practique y siempre que se cumplan los presupuestos antes mencionados", concluyeron desde Arizmendi.

Como un punto no menor, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, también señaló que "si bien pueden admitirse ciertos indicios para presumir la existencia de una relación laboral, no se puede estar de acuerdo con la elaboración de indicadores que, por su rigidez, no reflejan ciertos datos de la realidad económica y productiva, lo que hará que deban ser permanentemente actualizados en función de las innovaciones tecnológicas que sufran los procesos productivos que, en muchas industrias, son constantes".
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