El antes y el
Los beneficios de la ley de prepagas para los usuarios
La normativa que regula la medicina privada fue reglamentada por el Poder Ejecutivo. En diálogo con, el coautor de la iniciativa, Leonardo Gorbacz, explica lo que los usuarios deben saber. El antes y el
Sábado, 3 de diciembre de 2011
              



A siete meses de su sanción, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó ayer la ley de prepagas. La normativa, que entrará en vigor en una semana, introduce modificaciones sustanciales en la relación entre afiliados y empresas de servicios de salud. En diálogo con INFOnews, el coautor de la iniciativa, Leonardo Gorbacz, explica lo que el usuario debe conocer.

Personas con enfermedades crónicas o edad avanzada

“La gente que tenía enfermedades crónicas no podía afiliarse a las prepagas. Con esta reglamentación, se van a poder afiliar. Las empresas no van a poder excluir a nadie ni por razones de edad ni por enfermedades preexistentes. Los que son recién afiliados puede que tengan que pagar una cuota más alta, pero esa cuota también va a estar regulada por el Ministerio de Salud”.

Antes: Las prepagas tenían la prerrogativa de rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes o edad avanzada.

Cuotas

“Todas las cuotas van a estar reguladas por el Ministerio de Salud. La gente que hoy está afiliada tiene que saber que cualquier aumento que pretenda la empresa tiene que ser aprobado primero por la Secretaría de Comercio y el Ministerio, en base a un estudio de los costos de la empresa. Es decir, va a haber un control de que efectivamente esté justificado el aumento. Este es uno de los puntos más importantes”.

Antes: “Si bien había cierto espacio de negociación con la Secretaría de Comercio, el precio no estaba regulado, con lo cual las empresas tenían la facultad de aumentar sus cuotas. Ahora tienen que, por ley, hacer autorizar ese aumento ante las autoridades del gobierno nacional. Y tienen que demostrar, fehacientemente, el aumento de sus costos”.

Obras sociales

“La reglamentación alcanza a las prestaciones extra de las obras sociales, que tienen que ver con adhesiones voluntarias o con planes complementarios. Ese tramo del funcionamiento de las obras sociales no estaba regulado; el resto del funcionamiento normal con sus planes y adhesiones obligatorias de los trabajadores de ese sector sigue regulados por otra legislación, no por esta”

Contratos

“No va a haber posibilidad de engaño o letra en los contratos, porque las prepagas antes de ofrecerlos van a tener que tener los modelos aprobados por el ministerio de salud. O sea que la gente que ahora se va a afiliar a una prepaga va a firmar un contrato que previamente ya estuvo revisado por la autoridad de aplicación, con lo cual no hay posibilidad de engaño o sorpresa”

Antes: “Era un contrato entre partes. Con lo cual, si el afiliado firmaba un contrato que contenía letra chica, quedaba expuesto a lo q había firmado. En cambio, ahora tiene la tranquilidad de que lo que está firmando fue revisado”.

Mantención de los profesionales de cabecera

“Si una persona se está atendiendo con un profesional y la prepaga deja de contratarlo, tiene derecho a continuar igual con el mismo hasta el alta”.

Antes: Si una persona era usuario de los servicios de un profesional que dejaba de ser contratado por la empresa, debía buscarse:otro.

Protección a los prestadores de servicios

“Se protege a los prestadores del abuso de las prepagas. Se fijan aranceles mínimos que las empresas deben pagarle a sus prestadores, que son los del nomenclador de hospitales públicos de autogestión”.

Antes: Existía libre contratación entre empresa y prestadores. Por el tamaño de los actores, en la negociación solían imponerse los primeros.

Muerte de titular de la cuenta

“Si muere el titular, la familia sigue cubierta dos meses sin costo y si quieren seguir con la cobertura luego designan a otro titular”.

Antes: No existía el período de gracia y estaba todo librado a las fuerzas del mercado.

Atención en hospitales públicos

“Si un afiliado se atiende en hospital público, hay un mecanismo por el cual el Estado le saca la plata de la cuenta y le paga al hospital publico en el caso de que la prepaga no le pague al hospital”.

Antes: “Las empresas les exigían autorización previa para reconocerles la prestación. Y los hospitales no tenían como garantizarse el cobro. Ahora si se trata de una urgencia, no es exigible autorización previa”.

Divergencias en la cobertura

“Si hay divergencia sobre la cobertura de alguna prestación y la situación del paciente es urgente, la empresa debe cubrir y después se discute”.

Antes: La prepaga tenía la potestad de decidir sobre la prestación del servicio, incluso en casos de emergencia para el paciente

Quiebra de la empresa

“Si la prepaga quiebra, el Estado redistribuye afiliados entre otras prepagas equivalentes de manera proporcional y con consentimiento del afiliado, conservando antigüedad y derechos adquiridos”.

Antes: El afiliado no contaba con ningún tipo de protección ante esta situación

El significado político de la ley y su reglamentación

“Es un avance en términos de política sanitaria, que restablece el criterio de que la salud es un derecho antes que un negocio, aún para el sector privado. El Estado aparece como un actor central en un rubro donde prácticamente estaba ausente: la medicina prepaga. Trabajamos mucho en esta ley junto a Patricia Vaca Narvaja y tuvimos el consenso de todos los bloques, lo que le da más solidez a la norma”.







Fuente: infonews
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