Ganancias
Ganancias: los "tips" del proyecto que habilita al Gobierno a modificar el piso sin aval del Congreso
La iniciativa busca, además, formalizar legalmente dos resoluciones de AFIP que modificaron el mínimo no imponible y las deducciones personales, tales como las cargas de familia, conceptos que permiten reducir la carga tributaria. Los detalles de la propuesta parlamentaria y la opinión de expertos
Miércoles, 14 de diciembre de 2011
La suba del piso a partir del cuál los empleados en relación de dependencia comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias siempre genera polémica.
Y esto es así debido a que, en la actualidad, cualquier cambio que se intente introducir a los importes que la ley del tributo fija, a los fines de su liquidación, debe ser aprobado luego de un debate parlamentario.
Es decir, si existiera intención de modificar, por ejemplo, el mínimo no imponible o las deducciones, tales como las cargas de familia, las correspondientes a seguros de vida, al personal doméstico, o las especiales -por relación de dependencia o autónomos- entre otros conceptos, es el Congreso el que debe sancionar la iniciativa respectiva, sea que provenga del oficialismo o de la oposición.
En este escenario, vale remarcar que las diversas propuestas de reforma, que han sido aprobadas oportunamente, en gran medida respondieron a actualizaciones de valores, de modo que los sucesivos aumentos salariales -acordados en paritarias- no quedaran neutralizados por el efecto inflacionario.
Sin embargo, los últimos "ajustes" -que fueron tomados en cuenta a los efectos de determinar cuánto impuesto ingresar- no vinieron, justamente, de la mano de una ley sino que fueron instrumentados a través de resoluciones emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es decir, concretamente, todavía no pasaron por el Congreso.
Ese fue el caso de las resoluciones generales 2.866 y 3.008 que elevaron los topes, a partir de los cuales los contribuyentes -personas físicas que trabajan en relación de dependencia- tienen la obligación de tributar, fijándolos, finalmente, en $5.782 para solteros y $7.998 para los casados con dos hijos.
No obstante, en el texto legal las cifras del mínimo no imponible y las deducciones por cargas de familia aún no fueron modificadas y, por lo tanto, el piso es menor: $4.015 para solteros y $5.554 para casados con dos hijos.
En este contexto, recientemente logró dictamen de comisión de Diputados un proyecto de ley que le permitiría al Poder Ejecutivo modificar los mencionados importes sin la necesidad de que sea el Congreso quién apruebe las subas.
La iniciativa, además, busca formalizar los valores que fueron fijados por las citadas resoluciones, que deben ser utilizados para liquidar el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2010 y 2011.
En este escenario, especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que, si bien los cambios ponen paños fríos a la situación actual, sería necesario hacer una modificación más amplia en el tributo.
El proyecto por dentro
Fuentes de la Agencia Parlamentaria FOIA informaron a este medio que la iniciativa ya recibió el visto bueno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados y que será tratada el miércoles en el recinto.
Además, indicaron que el proyecto incluye el siguiente artículo:
En consecuencia, de convertirse en ley la nueva propuesta parlamentaria, el Gobierno estará en condiciones de modificar los valores del tributo -en cuanto a las deducciones personales que fija el artículo 23 de la norma- directamente, sin pasar por el Congreso.
Consultado por iProfesional.com, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, sostuvo que aquí "se plantean dos cuestiones cuyas conclusiones son diametralmente opuestas. Desde el punto de vista operativo, aparece como razonable y práctico, en la medida que siempre el Ejecutivo termina haciendo las modificaciones con o sin aprobación legislativa".
Pero agregó: "Desde el punto de vista conceptual, es un síntoma preocupante, ya que volvemos a un período por el que ya pasamos (y que pensábamos superado) en el que se convirtió al Congreso de la Nación en un mero `escribano´, dejando absolutamente de lado un requisito esencial de cualquier sistema parlamentario, que es el de la discusión previa por parte de todos los representantes de la sociedad de cualquier norma nueva o modificación de las que están vigentes".
No obstante, con respecto a las resoluciones 2.866 y 3.008, destacó que "resultaba indispensable que el Congreso de la Nación refrende legislativamente las sucesivas modificaciones que se habían realizado por la vía del Poder Ejecutivo a los montos de deducciones previstos en el artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias".
Por otra parte, el consultor tributario Iván Sasovsky, indicó que "el proyecto de reforma legislativa es más que racional, dado que el mismo no propone otra cosa que reconocer por ley un funcionamiento recurrente de maniobra que, mediante el dictado de resoluciones generales de la AFIP, se viene llevando a cabo por parte del Gobierno a la hora de negociar con los sindicatos y, sobre todo, para `dar buenas noticias´".
"Si bien es cierto que la legislación argentina, a diferencia de lo que ocurre en otros países de la región, no estipula una actualización automática de los valores mínimos no imponibles, se debe procurar que los mismos guarden razonabilidad frente a la realidad y, además, mesura en su utilización, para no atentar contra otros derechos o garantías que se puedan ver afectados", remarcó.
Sin embargo, advirtió que "no se debe perder de vista que: las `deducciones personales´, al igual que las exenciones tributarias, consisten en `liberalidades´ que la ley prevé, por lo que su utilización desregulada puede ser un arma de doble filo".
Para el experto, "al legitimizar dicho uso por potestad legal, la razonabilidad y discrecionalidad necesarias serán mucho más difíciles".
Asimismo, destacó que "ya sea por estas modificaciones, o por otras más profundas y progresivas (reestablecimiento de la limitación a la deducción de los gastos para franjas de altos ingresos, revisión de las alícuotas vigentes y de los montos que la determinan, etc.), resulta de sobremanera necesario que los valores de referencia que la ley prevé se ajusten a la realidad".
"De lo contrario, se desconfiguran las distintas manifestaciones de la capacidad contributiva, y se desvirtúa la razón de existencia del tributo", concluyó Sasovsky.
Un alivio oficializado
El proyecto de ley busca oficializar los alivios que fueron introducidos a través de las resoluciones generales emitidas por la AFIP.
Así, a través de los artículos 1 y 2 de la iniciativa, los valores que deberán ser computados para las declaraciones juradas de 2010 y 2011, de convertirse en ley, serían:
Con estos cambios, se evitarán, en un futuro, los casos como los que diera cuenta iProfesional.com para aquellos empleados que concluían su contrato de trabajo y veían como el impuesto consumía hasta el 75% de la liquidación final.
Mabel Paz, Senior del Departamento de Impuestos del estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados destacó que "con esta ley se dejará sin efecto la obligación que tenían los contribuyentes de ingresar el diferimiento de impuesto originado por el cómputo de las deducciones personales sin incrementar al realizar las Declaración Jurada del Período Fiscal 2010".
Además, sostuvo que "los empleados en relación de dependencia también se eximirán del ingreso de la diferencia que debía ser retenida por los empleadores juntamente con la liquidación anual del Período 2011".
Si bien la reforma es vista con buenos ojos por los asalariados, algunos expertos consideran que la modificación es insuficiente.
Al respecto, Jorge Rodriguez Córdoba, vicepresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño sostuvo que "si bien el proyecto es algo bueno, no es la solución óptima".
Para el experto, también es necesario reformar lo establecido en el artículo 90 de la Ley, que es el que establece las alícuotas que recaen sobre los sueldos de quienes, por sus ingresos, están obligados al pago del gravamen.
"No lo veo como una solución total, ya que, mientras no modifiquen la escala del artículo 90 la ley va a seguir perjudicando a los trabajadores", destacó el experto.
Esto es así, debido a que los valores allí establecidos no fueron cambiados con las sucesivas reformas, lo que deriva en que se apliquen las alícuotas más altas del gravamen a quienes deben tributar el impuesto.
Además, explicó que también era necesaria una reforma que equipare a los trabajadores independientes con los asalariados.
"Habría que hacer una reforma más amplia, no sólo en Ganancias, sino en todos los aspectos impositivos", concluyó Rodríguez Córdoba.
Fuente iprofesional.com