Lavado de dinero
Diputados dio media sanción al proyecto de Ley Penal Tributaria
La Cámara baja aprobó la iniciativa con 215 votos positivos y tan sólo una abstención y sólo recibió pequeñas modificaciones en el tratamiento particular
Viernes, 16 de diciembre de 2011
El pleno de la Cámara baja aprobó, pocos minutos antes de la 1 de la madrugada de este viernes, el proyecto de reforma al Régimen Penal Tributario.
El cuerpo se dedicó al tratamiento de la iniciativa en el marco de un consenso generalizado, luego de la aprobación de los proyectos sobre lavado de dinero y antiterrorismo.
Se trata de un único dictamen producto del plenario de comisiones llevado a cabo el lunes.
En este sentido, el titular de Legislación Penal, Oscar Albrieu (FpV), resaltó "los aportes de todos los bloques" y señaló que se trató de "un trabajo que nos permitió mejorar la redacción de los artículos".
Desde el radicalismo, el Frente Peronista y el Frente Amplio Progresista destacaron en el mismo sentido el acuerdo sobre el texto en general si bien plantearon algunas propuestas para modificar algunos artículos.
De esta manera, el amplio consenso se vio reflejado en una votación en general que resultó afirmativa con 215 votos y con tan sola una abstención. El tratamiento en particular no tuvo modificaciones sustanciales, informó Parlamentario.com.
El dictamen único que se obtuvo del debate en plenario de comisiones busca modificar algunos puntos del Régimen Penal Tributario establecido en la Ley 24.769, sancionando la evasión del pago de tributos al fisco nacional y modificando en este sentido el Código Penal.
La nueva norma busca actualizar los montos mínimos vigentes para las penas desde hace alrededor de 15 años en la Ley 24.769, multiplicándolos por cuatro.
Además, el proyecto incorpora la adulteración de los sistemas informáticos. Según el proyecto del Ejecutivo, "esta medida posibilitaría disminuir el flujo de nuevas causas en los juzgados con competencia en la materia y optimizar su gestión mediante un previsible incremento de los casos resueltos con sentencia condenatoria".
En su artículo primero, el texto reza que "será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de $400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año".