Renuncia de subsidios
Crean registro para usuarios no residenciales que necesiten el subsidio al agua
Así lo establece la Resolución 25/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial. Determina la información que los usuarios deberán presentar para mantener el beneficio en la Capital y el Conurbano
Jueves, 29 de diciembre de 2011
              

En el marco de regularización del sistema de subsidios a los servicios públicos, el Gobierno Nacional, a través del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, creó hoy el Registro de Excepción de Solicitudes de Excepción para el agua potable para usuarios no residenciales. Así lo establece la Resolución 25/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.

En dicho registro se establecen los requisitos que deberán cumplir los usuarios para continuar recibiendo el subsidio a ese servicio.

Todos los usuarios no residenciales deberán presentar, además de DNI, la última factura del servicio, el título de propiedad, alquiler o comodato que acredite tener el uso y goce del inmueble correspondiente, una "memoria descriptiva detallando el impacto que la eliminación del subsidio tendría sobre la actividad desarrollada y/o sobre su situación económico-financiera; debiéndose justificar y acreditar las afirmaciones realizadas, y acompañar la correspondiente documentación respaldatoria".

En tanto, las personas jurídicas deberán presentar, además de la documentación anteriormente detallada, una serie de documentos que acrediten la situación económico-financiera de la sociedad.

La Resolución establece también que el Registro estará en la órbita de la Gerencia de Atención al Usuario, quien será la encargada de analizar los datos de cada uno de los usuarios.

La documentación requerida deberá ser presentada de manera completa en dicha Gerencia, y el usuario estará comprometido también a presentar toda la documentación extra que ese órgano requiera con posterioridad. En caso de no presentar el usuario la documentación complementaria requerida por el organismo, dentro del plazo de 5 días de notificado, la solicitud de inclusión en el Registro de Solicitudes de Excepción será archivada sin más trámite.

Una vez formado el expediente respectivo, toda la documentación será enviada a la Gerencia de Economía, quien realizará un análisis de la situación.

El informe elaborado por la Gerencia de Economía sobre la procedencia de la solicitud del usuario se efectuará conforme las pautas definitivas para la concesión o no de la excepción correspondiente, las que previamente deberán ser proporcionadas por la Autoridad competente para decidir.

Cumplida la intervención de la Gerencia de Economía, ésta remitirá las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la que, una vez emitido su dictamen, enviará el expediente ala Gerencia Generalpara que por su intermedio se eleve a consideración del Directorio, el que en caso de corresponder dispondrá la elevación a la Autoridadcompetente para decidir.

Una vez notificada al organismo la resolución de la Autoridad Competente para decidir, el ERAS procederá a notificar al usuario lo resuelto por la misma. La resolución adoptada agotará la vía administrativa.
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