Economía
Otro revés judicial para Giordano: el Tribunal Fiscal confirmó las multas de la AFIP
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al peluquero, graduadas al 80% de los impuestos omitidos.

Viernes, 12 de junio de 2015
Tras fiscalizar que Roberto Giordano generaba ventas por sumas superiores a los 500.000 pesos, la AFIP decidió excluir al empresario del Monotributo, conforme el artículo 21 inc. a) de la Ley 25.865 (vigente en ese momento), al haber superado los montos permitidos para permanecer en el Régimen.
Además, se determinó las obligaciones del contribuyente respecto al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado, más intereses resarcitorios y le aplicó las correspondientes multas.
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas al apelante y sostuvo que le asistía razón al Fisco respecto de la graduación de las multas en un 80% de los impuestos omitidos.
La AFIP utilizó las constancias de los depósitos bancarios y de las acreditaciones por tarjetas de crédito del contribuyente, que llevaron a que el juez administrativo encuadrara la conducta del contribuyente en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 de Procedimientos Tributarios y a la aplicación de multas que se graduaron al 80% de los tributos omitidos.
En oportunidad de presentar la apelación, el contribuyente criticó tanto la metodología de determinación de los impuestos como la aplicación de las sanciones por parte del Fisco. Sin embargo, previo al dictado de la sentencia, el actor desistió de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con relación a las resoluciones que le determinaron impuestos e intereses y continuó su apelación respecto de las sanciones impuestas.
Finalmente, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas al apelante y sostuvo que le asistía razón al Fisco respecto de la graduación de las multas en un 80% de los impuestos omitidos.
Por otra parte, el Tribunal entendió adecuada la graduación de las penalidades impuestas, por cuanto el contribuyente no colaboró en absoluto con la inspección, dando lugar a una figura agravante al momento de merituar la graduación de la pena.
Fuente:INFOnews