Nuevo Municipio Colonia Aborigen se transformó en el municipio chaqueño Nº 70 La Legislatura aprobó la Ley 7657 remitida por el titular del Poder Ejecutivo Jorge Capitanich, por la que se crea el Municipio de tercera categoría de Colonia Aborigen, Departamento 25 de Mayo. "Esta iniciativa – afirmaba el Gobernador en el texto que acompañaba el proyecto- significa reconocer derechos y brindar más herramientas de gestión para dar respuesta a los requerimientos y necesidades de los habitantes de la actual delegación municipal, los que contarían con un acceso inmediato a sus representantes, que además se encontrarían abocados única y exclusivamente a ocuparse de las particularidades propias de la Colonia Aborigen”.
"Teniendo en cuenta que en la población existe un porcentaje importante de miembros de la comunidad aborigen, se ha previsto la participación en el Concejo Municipal de representantes de esa comunidad, de manera de garantizar que la idiosincrasia propia de los mismos forme parte de la gestión municipal”, destacaba.
En su primer artículo la Ley establece la creación sobre parte del territorio del Departamento 25 de Mayo y Departamento Quitilipi, el Municipio de Tercera categoría de Colonia Aborigen.
Luego, determina que el Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto del Aborigen Chaqueño, Asociaciones y Cooperativas Indígenas, y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el Artículo 1º de la presente. Posteriormente, en un plazo de treinta días enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al Artículo 1º de la Ley Nº 257 y modificatorias de ejidos municipales de la Provincia, el municipio de Colonia Aborigen, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 4.233- Orgánica Municipal y el Artículo 186 de la Constitución Provincial (1957-1994).
Además se establece –como tercer artículo- que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de acuerdo al porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional año 2010, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos.
Asimismo se determina se transfiera al Municipio de Colonia Aborigen, todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 257 - Ejidos Municipales-.
Además se propone – como artículo 5 – se implemente la presente ley dentro del marco establecido por la Constitución Provincial (1957-1994), la ley Orgánica de Municipios 4233 y modificatorias, la Ley de Participación Municipal 3188 (t.a.) y la Ley 3898. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo Municipio, conforme a las prescripciones de la presente ley.
Se establece una Disposición Transitoria, como artículo 7º que indica que la autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del Decreto Nº 262/11 del Poder Ejecutivo Provincial.
Fuente: Primera Linea
Jueves, 27 de agosto de 2015
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