La Verde El STJ ordenó reincorporar a municipales cesanteados Se trata de una demanda iniciada por agentes de La Verde, a fines de 2007.
En un caso en que adoptó competencia positiva, el Superior Tribunal de Justicia ordenó restituir como empleados de la municipalidad de La Verde, cuyas designaciones de planta habían sido anuladas con el cambio de autoridades locales en diciembre de 2007.
Así quedó plasmada la decisión en la sentencia 111/15 de la secretaría contencioso administrativa 1 de la sala única del STJ que declaró inconstitucional la sentencia 122/12 de la sala segunda de la Cámara Contencioso Administrativa.
A través de la misma el alto cuerpo en pleno ordenó, además, que se paguen las remuneraciones pendientes desde que fueron reincorporados el 21 de mayo de 2010, junto con los adicionales e inscripción en el organismo previsional que por ley corresponda.
El fallo ordena efectivizar las astreintes y el apercibimiento de dar intervención al fiscal. De esta manera garantizó el acceso a la tutela judicial efectiva. Derecho contemplado tanto en la Constitución Nacional, como en numerosos pactos y tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino.
Relato del caso
La situación se remonta a fines de 2007, cuando los demandantes fueron pasados a planta como personal del municipio mediante las ordenanzas 219, 220 y la resolución 173/07. Después de asumir, el nuevo intendente decide anular tales designaciones a través de la resolución 196/07.
Esto motiva el planteo de una acción de amparo de los damnificados, mediante la cual solicitan su reincorporación, la cual es rechazada en primera instancia.
Una vez apelada la decisión, la sala 2 de la Cámara Contencioso Administrativa, a través de la sentencia 107/08, hace lugar al pedido, revoca la sentencia previa, declara la nulidad de la resolución 196/07 (por “incompetencia”, dado que en virtud de la ley 1140 el jefe comunal no podía anular el acto en sede administrativa y debía recurrir a la sede judicial a través de una acción de lesividad) y ordena la inmediata restitución de los demandantes.
Posteriormente, el 15 de abril de 2010, el STJ confirma el pronunciamiento de la Alzada y, el 14 de julio de ese año, rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto.
Ante el incumplimiento por parte de la comuna se plantea una acción de ejecución de sentencia ante el juez de ejecución penal; quien ordena reincorporar a los agentes en forma provisoria.
En virtud de esto, el 21 de mayo de 2010, se suscribe un acta entre el municipio y los actores que no les asignaba funciones ni remuneraciones, pese a exigirles la asistencia al lugar de trabajo.
Se genera una denuncia por incumplimiento judicial y la parte demandada aduce que fueron incorporados a la categoría 0 con categorías pasivas por esas personas no poseían seguro contra riesgos del trabajo, y porque la municipalidad no contaba con el presupuesto para hacer frente a los salarios.
En este punto el juez de ejecución penal declara que la cuestión es ajena a sus facultades y que debe tramitarse por la vía correspondiente. Entonces los demandantes apelan nuevamente ante la Cámara Contencioso Administrativa, que desestima la acción por considerar que se intentaba “reeditar una cuestión debatida”.
Así llega a la instancia del STJ, quien se pronuncia a favor de los demandantes.
Fuente: Datachaco
Lunes, 9 de noviembre de 2015
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