Sáenz Peña La Cámara de Apelaciones ordenó al municipio de Sáenz Peña que clausure el boliche Password
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción, revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que permitía al boliche Password de Sáenz Peña, funcionar con una habilitación provisoria.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción, definió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría del Pueblo y revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que permitía al boliche Password de Sáenz Peña, funcionar con una habilitación provisoria otorgada por la Municipalidad local, sin que el local cumpla con las medidas de seguridad que corresponden.
El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, explicó que la Cámara de Apelaciones ordenó al Juzgado de Faltas Municipal que se deje sin efecto la habilitación provisoria y clausure el local bailable hasta que cumpla con los requisitos de seguridad, tal como se había determinado en Primera Instancia en septiembre del año pasado y que luego se levantó tras una audiencia de conciliación que le otorgó al propietario el plazo de seis meses para que cumpla con las normas", recordó.
En este sentido, el ombudsman valoró que la Justicia finalmente en este caso determine que se proceda en forma inmediata, teniendo en cuenta que "los valores que estan en juego, seguridad y salud pública, por lo tanto el orden público, obligan y exigen adoptar decisiones rápidas y urgentes".
Los fundamentos En el expediente, el Tribunal de la Cámara de Apelaciones indica que en relación a las documentales presentadas en la acción judicial se desprende que el propietario del boliche cumplimentaría parte de los requisitos exigidos, "pero evidentemente no son suficientes para garantizar la seguridad de un local bailable destinado a concentrar gran cantidad de personas, ya qué se necesita que se cumplimenten todos los requisitos, no algunos", indica la resolución.
"Otorgar un plazo de seis meses, o sea ciento ochenta días, de los cuales tenemos veinticuatro fines de semana, o sea 48 días de local abierto, sin contar los días feriados (que también podría funcionar el local bailable) para que habilite una salida de emergencia correspondiente al entrepiso, nos parece irrazonable, riesgoso, y creando incertidumbre respecto de la garantía de seguridad a la que se debe aspirar", indica el Tribunal.
En esa línea, se destaca que "los recuerdos de sucesos ocurridos por desatender exigencia de seguridad huelgan, pues son numerosos los casos en que se han producido accidentes en este tipo de establecimientos".
En relación a la decisión en Primera Instancia de ponderar el derecho al trabajo del titular del boliche,la Cámara de Apelaciones entiende que "esa ponderación comparando derechos, sopesando intereses (particulares y sociales)", los obliga a pronunciarse "respetando e intentando armonizar el derecho a la vida y el derecho al trabajo".
En base a eso, según el expediente, consideran que en estos casos "la seguridad, se encuentra estrechamente ligada a la integridad física, y al derecho a la vida, por lo que comprometer dichos valores y/o derechos, priorizando el derecho al trabajo del titular resulta a todas luces una medida injustificada", concluyen.
Fuente: Prensa Defensoría del Pueblo del Chaco
Viernes, 18 de marzo de 2016
|