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El Gobierno extendió hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos por falta de pago


Se amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas. Empresas de telefonía, internet y TV paga deben mantener un servicio mínimo en caso de falta de pago.
El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar por falta de pago servicios públicos. La medida había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.

Además, se amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

Del mismo modo, se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.

De acuerdo a los fundamentos del decreto, buscan “garantizar el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales”.

Alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados, pensionadoa, trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.



Fuente: Minuto Uno


Domingo, 20 de septiembre de 2020
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