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Sociedad
El Gobierno creó el plan "Potenciar Inclusión Joven": las claves para poder aplicar


La iniciativa prevé el pago de estímulo de 8.500 pesos a jóvenes de entre 18 y 29 años que desarrollen proyectos comunitarios, productivos o laborales.



A través de la Resolución 1017/2020 del ministerio de Desarrollo Social de la Nación publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el gobierno de Alberto Fernández puso en marcha el programa nacional de inclusión e integración de jóvenes "Potenciar Inclusión Joven".

De acuerdo con la resolución, la iniciativa tiene por objeto "promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que contribuyan a la satisfacción de sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento que propicien su participación en los mismos en pos de acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida".

Los beneficiarios recibirán un "estímulo económico" de 8.500 pesos mensuales a lo largo de la implementación del proyecto.

Claves del nuevo programa:

* Potenciar Inclusión Joven está destinado a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o de sus derechos.

* El Programa implementará diversas acciones para facilitar el desarrollo de los proyectos de inclusión joven a través de dos líneas diferenciadas:

a. Subsidios no reintegrables para proyectos. Consistente en una transferencia de fondos para la ejecución de acciones que garanticen y promuevan la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos de inclusión joven que se ejecuten en el marco del Programa.

b. Prestación y/o estímulo económico individual de duración determinada, dispuesto por el Programa con la finalidad de garantizar la permanencia de los y las jóvenes en cada proyecto y conforme a su participación en los mismos.

* Tipos de Proyectos:

- Proyectos socio comunitarios: pueden incluir actividades socioeducativas, de formación, de recreación, y de acceso a los bienes culturales por parte de la comunidad sobre la que operan;

- Proyectos socio laborales: conformación o fortalecimiento de espacios asociativos orientados a la capacitación de formación.

- Proyectos socio productivos: apoyo para la conformación o fortalecimiento de emprendimientos con posibilidad de desarrollarse a partir del trabajo de sus propios miembros.

* Todos los proyectos a financiar deberán incluir temas relacionados a la perspectiva de género y diversidad.

* Para la evaluación de los proyectos se contemplarán los siguientes aspectos:

1. Perfil de la propuesta: este criterio contempla aspectos formales sobre la organización del trabajo y caracterización sobre los integrantes de cada uno de los proyectos;

2. Sostenibilidad: evaluación del criterio organizacional, locación e infraestructura del proyecto;

3. Impacto sobre el desarrollo comunitario: descripción de la relación que tienen los lineamientos de la propuesta sobre el tejido societario de cada comunidad. Los proyectos deberán tender a viabilizar y promover la sustentabilidad de las iniciativas surgidas en la propia comunidad. Además, los proyectos deberán explicitar las estrategias sociales de inclusión joven que proyectan implementar.

* Potenciar Inclusión Joven es compatible con:

a. Asignación Universal por hijo (AUH);

b. Asignación Universal por embarazo (AUE);

c. Beca Progresar;

d. Pensión por discapacidad ANSES;

e. Tarjeta Alimentar;

f. Inscripción al monotributo social o monotributo autónomo (hasta categoría A);

g. Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE);

h. Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

* No podrán aplicar sin embargo quienes revistan alguna de las siguientes situaciones:

a. Potenciar Trabajo;

b. Empleo formal registrado;

c. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d. Pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección;

e. Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

Resolución 1017/2020:









Fuente:Minuto uno


Miércoles, 25 de noviembre de 2020
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