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Sociedad
La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la reelección indefinida del gobernador de Formosa, al considerar que el artículo 132 de la Carta Magna provincial que le permitió a Gildo Insfrán estar frente al Poder Ejecutivo desde 1995 choca con la Constitución Nacional.


El fallo de este jueves del máximo tribunal responde a un amparo presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo que obtuvo Insfrán para el período 2023-2027.

Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti aseguraron que las provincias “deben ajustarse a los límites de la Constitución Nacional” y argumentaron que la reelección ilimitada “fomenta la personalización del poder, debilitando el sistema de frenos y contrapesos, y otorgando ventajas inadecuadas en contiendas electorales”.

En ese sentido, los magistrados sostuvieron que Formosa debe llevar adelante una reforma constitucional que cambie la normativa actual.

Carlos Rosenkrantz, por su parte, fue más allá y dijo que el gobernador no debió haber sido habilitado para presentarse en 2023, aunque con el objetivo de “respetar” la vida institucional de la provincia y el principio republicano dispuso “que el actual gobernador” pueda “terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027″.

Insfrán fue elegido por primera vez vicegobernador el 10 de diciembre de 1987, cuando la Constitución provincial no permitía la reelección de los cargos de gobernador y vicegobernador. En ese mandato, la Constitución sufrió una reforma que le permitió al formoseño ser reelegido como vicegobernador por cuatro años más, ser elegido gobernador en 1995 y después en 1999.

Luego, la Constitución de la provincia fue reformada nuevamente, habilitando su reelección como gobernador sin límite temporal.

Los argumentos de la Corte Suprema

Para dictar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la carta magna provincial, Rosenkrantz mencionó que Insfrán “ha ejercido ininterrumpidamente los más altos cargos provinciales por un total de treinta y siete (37) años y si finaliza el mandato en curso ese ya desmedido lapso se extenderá a cuarenta (40) años”. La oficialización de la nueva candidatura, sostuvo el magistrado, “implicó validar su aspiración de acceder a un décimo mandato consecutivo”.

“No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente”, opinó.

En el caso de Lorenzetti, planteó que una cláusula de reelección indefinida afecta los principios republicanos, en especial, la periodicidad en los cargos públicos, la garantía de las personas a un rango de opciones electorales suficientemente amplio y la división de poderes.

En ese marco, Lorenzetti reconoció que la reelección es posible, pero es inconstitucional en la medida en que llegue a ser incompatible con los principios del estado de derecho, lo que ocurre cuando se establece con claridad que es el camino para lograr una concentración de poder que permite desnaturalizar el control que deben ejercer otros poderes del estado, y disminuir drásticamente las opciones electorales de las personas.

“Atenta contra el propio principio democrático”

Rosatti y Maqueda expresaron, en tanto, que “el tema a decidir en la presente causa remite al clásico debate que enfrenta a la vigencia i) del respeto a la voluntad popular, y ii) la alternancia en el ejercicio de los cargos, entendiendo que ambos operan como presupuestos del sistema democrático y republicano”. Y aclararon: “Conforme al primer criterio, la voluntad popular se expresa mediante el voto de los electores, debiéndose estar al principio de la mayoría. Conforme al segundo criterio, existiría un consenso previo sobre lo que debe entenderse por régimen republicano, un legado valioso cuya inobservancia descalifica al régimen infractor”.

En ese sentido, sostuvieron que “cuando se trata de habilitar una reelección (o dos), parece claro que el principio de la mayoría -como manifestación de la voluntad popular- es el que debe imperar. El problema se suscita con cláusulas como la del art. 132 de la Constitución formoseña que prevé la reelección ilimitada. En estos casos, la cuestión parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa”.

“La personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos. La permanencia de una misma persona en el poder por un largo período de tiempo invalida esta salvaguarda republicana”, plantearon.

Y agregaron: “La reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático. Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

Según los magistrados, “la forma de compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberanía popular y minimizando la subjetividad personalista, se deduce de la propia Constitución Nacional luego de la reforma de 1994″.

Por eso, añadieron, “esta Corte entiende que hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse. Este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia evitando, respectivamente, la proscripción subjetiva y la personalización del poder”.

“Es claro que no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”, señalaron.

En ese marco, declararon “la inconstitucionalidad de la norma que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vice gobernador de una provincia”. Y precisaron: “en el caso, la descalificación debe alcanzar al art 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, por resultar violatoria de los arts. 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional”.

Aclararon, no obstante, que la intervención del Tribunal “debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (art. 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión”. Por consiguiente, 2el texto de la cláusula reeleccionista formoseña deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”, concluyeron.


Jueves, 19 de diciembre de 2024
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