Nacional
Fijan el precio de biodiesel que recibirán las empresas elaboradoras
La Secretaría de Energía estableció en $4.661 por tonelada de biodiesel el precio que recibirán las empresas elaboradoras de ese combustible, por parte de las encargadas de realizar las mezclas de combustible fósiles con biodiesel.

Martes, 2 de octubre de 2012
La Secretaría de Energía, por Resolución 1725/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció en $ 4.661 por tonelada de biodiesel el precio a recibir por las empresas elaboradoras de biodiesel por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biodiesel, el cual responde al Costo total más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE) por tonelada de biodiesel.
Ello surge de la metodología de cálculo establecida por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, creada por la Resolución Conjunta de los ministerios de Economía, de Industria y de Planificación Federal .
Asimismo, se establece un Precio de Referencia (PR) de $ 5.762,25 por tonelada de biodiesel, una alícuota nominal para el Derecho de Exportación del biodiesel de 23,63%, y a los efectos meramente informativos, una alícuota efectiva para este último de 19,11%.
La resolución lleva la firma del secretario de Energía, Daniel O. Cameron y en los considerandos recuerda que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina.
Agrega que desde su puesta en marcha se adoptaron dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer el desarrollo de los biocombustibles en el país, todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente.
En ese sentido –agrega-, se ha logrado promocionar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, de productores agropecuarios, de las economías regionales y la instalación de nuevas plantas elaboradoras, alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo que deviene que se han cumplimentado los objetivos planteados.
Menciona luego la creación de la Unidad de Monitoreo que tiene entre sus facultades la de determinar el precio de referencia para la especie de biocombustible denominada “biodiesel”.
Agrega que se determinó la fórmula de cálculo móvil de los derechos de exportación para el biodiesel de manera tal que dicha alícuota sea equivalente al Precio de Referencia del biodiesel (PR) menos los Costos totales más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE), todo ello a los fines de atenuar los efectos de los cambios drásticos de los precios internacionales y evitar distorsiones en el mercado, mitigando los efectos adversos de los mismos sobre las decisiones de producción e inversión local.
La Unidad de Monitoreo tiene la obligación de calcular con una periodicidad quincenal las variables de la fórmula referida e informar a los organismos correspondientes la alícuota del mencionado Derecho de Exportación, como así también la obligación de determinar el precio del biodiesel destinado al mercado interno, el que deberá resultar equivalente al precio de referencia (PR) deducido el monto del Derecho de Exportación.
Fuente: Presidencia de la Nación