Nacional
Ante lo irreversible, la decisión será del paciente y su familia
La ley sancionada ayer por el Senado, ampara a los médicos ante la justicia. A la vez, garantiza los cuidados paliativos. Para los expertos, “no se trata de apurar la muerte, sino de acompañarla”. Las claves de la modificación de la ley 26.529.

Jueves, 10 de mayo de 2012
El ser humano decide cómo quiere vivir, o al menos quienes disponen de libertad para hacerlo, lo hacen. Pero a partir de ayer, la Argentina cuenta con una ley de muerte digna que permitirá que las personas también puedan elegir cómo morir. La norma garantiza el derecho al paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal, a pedir anticipadamente o a través de sus familiares o responsables legales en el caso de inconsciencia, que no se continúe con la administración medicamentosa o aparatológica, si van contra las expectativas de vida de la enfermedad terminal. Por otro lado, exime de responsabilidad civil y penal al personal de salud.
Los procedimientos sobre los que el paciente o en su defecto sus familiares podrán rechazar serán las cirugías, la reanimación, la hidratación y la alimentación, cuando su único efecto sea “la prolongación en el tiempo del estado terminal, irreversible o incurable”, lo que también se denomina encarnizamiento terapéutico. De la misma manera, se podrá solicitar el retiro del soporte vital cuando sea extraordinario y desproporcionado “con la perspectiva de mejoría o produzca un sufrimiento desmesurado”. En todos los casos se permitirá también revocar la manifestación de la voluntad, y la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados “no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente”, por lo que no se aceptarán medidas eutanásicas.
Fuente: Infonews