Locales
Sentencia judicial hace lugar a demanda de trabajadores del Tribunal de Cuentas
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda llevada adelante por 77 trabajadores del Tribunal de Cuentas de la provincia, por la cual se reclama la incorporación de un suplemento mensual incorporado al salario de las autoridades del organismo en 1991 y que nunca se hizo efectivo para los trabajadores tal cual lo determina la ley. Este caso es similar al juicio que llevaron adelante los trabajadores del Poder Judicial a partir de la incorporación de un suplemento mensual en los haberes de los jueces del Superior Tribunal.
Lunes, 16 de abril de 2012
              


Cabe destacar que el organismo de contralor externo tiene la misma escala salarial que la justicia a través de la denominada ley de enganche, por esta razón el mismo caso que se registró en ese poder y que derivó en un juicio millonario empieza a tener similares ribetes en el Tribunal de Cuentas. La resolución La resolución de la Cámara Contencioso Administrativa firmada por la presidente de la Sala Segunda Glenda Vidarte y Antonio Martínez claramente determina “hacer lugar a la demanda instaurada por los actores, declarando la ilegitimidad de la acordada 50/91 emanada del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, de fecha 18 de noviembre de 1991, por violación a la ley”. Al mismo tiempo ordena la incorporación del concepto del suplemento mensual no remunerativo ni bonificable de la cordada 50- a la base de cálculo, para la aplicación de los coeficientes porcentuales establecidos en la ley 3.303, desde la fecha del acuerdo y hasta el momento de su efectivo pago, más intereses. Hasta la Corte Los demandantes dieron cuenta en la presentación que el acuerdo del tribunal se apartó de las normas legales constituyendo un agravio de naturaleza constitucional en transgresión de garantías consagradas en la carta magna nacional y provincial, por lo que hacen reserva de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Explicaron que el derecho remuneratorio emergente de la ley 3303 al encontrarse incorporado al patrimonio de los trabajadores no puede ser cercenado o alterado y constituye un derecho adquirido. Los considerandos En los considerandos los jueces dan cuenta de que la ley estableció un sistema único de retribución, en virtud del cual si las remuneraciones del presidente del Superior Tribunal de Justicia se incrementaban, dicho aumento se trasladaba inmediatamente al presidente del organismo de control y vocales y de allí a todo el resto del personal, por principio de porcentualidad. “No respetar este criterio, por el acto administrativo cuestionado (por los trabajadores), implica desconocer el derecho público local”. A partir de eso es que condena a la parte demandada a incorporar el suplemento en la base de cálculo desde la vigencia del acuerdo y los sucesivos períodos impagos, más los intereses. Según los propios demandantes serían cerca de 19 años de suplementos no incorporados en el sueldo de los trabajadores, pero que sí percibieron las autoridades del Tribunal de Cuentas.


Fuente: Diario Norte
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