Locales
Analizan crear el Instituto de Gestión de Tierras y eliminar Colonización
Raúl Codutti, titular del ministerio de Planificación, confirmó que se trabaja en un anteproyecto de ley para crear el Instituto de Gestión de Tierras, que dependerá del Ministerio de Desarrollo Territorial. El organismo absorbería a Colonización

Viernes, 4 de mayo de 2012
El ministro del Planificación, Raúl Codutti, confirmó que desde el Ejecutivo provincial se trabaja en un anteproyecto de Ley para crear el Instituto de Gestión de Tierras. El objetivo es “darle mayor operatividad en una cuestión que se viene retrasando mucho como es la regularización dominial rural”, dijo el funcionario.
“Hemos participado con el Ministerio de Desarrollo Territorial en la preparación de un anteproyecto de ley para la creación de un Instituto de Gestión de Tierras que se ocuparía del tratamiento de tierras tanto urbanas como rurales con el único objetivo que es la regularización dominial, tanto urbana como rural”, explicó Codutti en declaraciones a Radio Universidad.
“Son cuestiones muy acuciantes que afectan tanto a la población rural como urbana que se siente insegura en cuanto a no tener un título de propiedad de la tierra. Este Instituto concentraría las áreas que tienen que ver con la regularización dominial y lo que todavía se está estudiando son algunos cambios en la Ley de Tierras”, comentó el funcionario chaqueño.
Codutti indicó en este sentido que este es un proyecto que fue analizado con los distintos colegios profesionales vinculados a la materia, sobre todo los agrimensores. “También con el Consejo de Ingenieros Agrónomos que en el caso de regularización de tierras rurales está participando en la realización de inspecciones. El objeto es darle mayor operatividad en una cuestión que se viene retrasando mucho como es la regularización dominial rural”, indicó.
“El gobernador reconoce que las metas que nos habíamos fijado al comienzo de la gestión por distintos motivos no se pudo cumplir y que la operatividad del Instituto de Colonización está muy reducida por cuestiones internas en cuanto a la capacidad operativa del Instituto. Y también hay algunas otras cuestiones que no se refieren a la capacidad operativa de Colonización sino que están vinculadas con el deficiente funcionamiento de la Dirección de Catastro, que fue intervenida la semana pasada”, recordó Codutti.
Anteproyectos.
CHACO DIA POR DIA tuvo acceso al anteproyecto de ley que aún está sujeto a modificaciones dentro del Poder Ejecutivo. Entre sus artículos más importantes, se destaca el que crea el Instituto de Gestión de Tierras como ente autárquico que estará relacionado funcionalmente con el ministerio de Desarrollo Territorial. “Tendrá por objeto impulsar las políticas, programas y proyectos de desarrollo rural, urbano y periurbano y de radicación de polos de desarrollo de producción de bienes y servicios del Chaco”, indica.
El artículo siguiente declara el fin del Instituto de Colonización el cual será absorbido por el nuevo organismo. Además señala que el nuevo Directorio estará compuesto por un presidente, que será el Ministro de Desarrollo Urbano, Gustavo Martínez, y dos vocales, quienes serán los subsecretarios de Regularización Dominial y de Asuntos Registrales. Ninguno de ellos cobrará por este trabajo, afirma la normativa preliminar.
Según este anteproyecto, no podrán ser adjudicatarios de tierras fiscales: A) Los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; hasta cinco años posteriores al cese de sus funciones. B) Los funcionarios y empleados de la administración publica provincial, nacional o municipal, salvo que se trate de agentes pertenecientes a organismos de sanidad o educación o de fuerzas de seguridad en retiro con cinco años de afincamiento efectivo en zona rural;
C) los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; D) el cónyuge, o descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, no emancipados, de los enumerados en los incisos precedentes; E) los concursados declarados en quiebra;
F) los ex-adjudicatarios de tierras fiscales provinciales a los que se les hubiere rescindido la adjudicación por incumplimiento de las condiciones de la misma, salvo, que los mismos continuaren con la explotación racional del predio;
G) los directores representantes del sector estatal en las sociedades de economía mixta, hasta cinco (5) años posteriores al cese de sus funciones. H) quienes usurpen o hayan usurpado tierras públicas y habiendo sido declarados intrusos por el organismo de aplicación, y notificados fehacientemente de tal condición. No hayan desalojado el predio usurpado en el término dado por éste.
Adjudicatarios.
Quienes sí podrán ser adjudicatarios en forma directa son: A) Los ocupantes de tierras fiscales con explotación agropecuaria y/o forestal, que acrediten una efectiva, publica y pacifica ocupación de cinco años continuos anteriores a la fecha de la promulgación de la presente ley.
B) Los productores con explotaciones agropecuarias y/o forestales que acrediten cinco años de actividad continua y anterior a la fecha de la promulgación de la presente ley, cuando sea procedente la ampliación de los términos del artículo 11, inciso c);
C) Los hijos de productores cuyos progenitores realicen explotación agropecuaria o forestal con diez años de antigüedad en la provincia. D) Los ingenieros agrónomos y forestales, médicos veterinarios y los egresados de establecimientos afines de nivel medio con título habilitante reconocido por la autoridad pública competente;
E) Los que acrediten haber realizado por un termino mínimo de diez años explotación agropecuaria y/o forestal en tierras ubicadas en el territorio de la provincia y hubieran enajenado sus propiedades voluntariamente con anterioridad a la sanción de la presente ley, o por venta forzosa;
F) Los arrendatarios de tierras privadas, en el territorio provincial, que prueben en forma fehaciente esta condición, con una antigüedad de cinco años; G) Los que puedan ser adjudicatarios en forma directa de acuerdo a los incisos precedentes y adquieran, previa autorización escrita del organismo de aplicación, mejoras sobre ocupaciones definidas de quienes acrediten una posesión de cinco años anteriores a la fecha de la promulgación de la presente ley; H) Cooperativas o grupos asociativos de pequeños productores que se constituyan como tal, a efectos de un mejor aprovechamiento de la tierra.
Fuente: Chaco día por día